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ASESORIA JURÍDICO MERCANTIL

COMIENZA EL PLAZO DE 15 DíAS HáBILES PARA LIQUIDAR LAS TASAS JUDICIALES PENDIENTES


 Desde el día 1 de abril de 2013 comienza el plazo de quince días hábiles  para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero de 2013 y el 1 de abril de 2013 correspondientes a las personas físicas, y todos los sujetos

pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

En el BOE del día 30-04-2013, se ha publicado la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Esta Orden deriva del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero por el que se introdujeron modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regularon las nuevas tasas judiciales. 

Plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas

En aplicación de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 3/2013 que "moduló" las tasas judiciales, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos referidos a la defensa de derechos estatutarios de funcionarios o a la impugnación de resoluciones sancionadoras, desde el 24 de febrero hasta la entrada en vigor de esta Orden HAP/490/2013 por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren.

Por tanto, desde el 1 de abril comienza el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas "pendientes" desde el 24 de febrero que no pudieron liquidarse porque no se habían adaptado debidamente los modelos.

Modificación del Modelo 696 de autoliquidación

Se modifica el modelo 696 para adecuarlo a los siguientes cambios introducidos por el Real Decreto-ley 3/2013: 

·Exención parcial en el orden contencioso-administrativo del 60% de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por funcionarios públicos cuando actúan en defensa de sus derechos estatutarios. 

·Limitación de la cuantía total de la tasa judicial en los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de las resoluciones sancionadoras al 50% del importe de la sanción económica impuesta. 

·Reducción de la cantidad variable a abonar por las personas físicas, calculándose al tipo del 0,10% de la base imponible y fijándose como límite máximo el importe de 2.000 euros. 

Modificación del Modelo 695  de solicitud de devolución

Se modifica el modelo 695 para adecuarlo a los siguientes cambios introducidos por el Real Decreto-ley 3/2013: 

·Devolución del 60% de la tasa pagada en casos de allanamiento total.

·Devolución del 60% de la tasa pagada en supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se añade así al modelo 695 la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa en esos dos supuestos, además de en los ya existentes; que se alcance un acuerdo que ponga fin al proceso (en los que también procederá la devolución del 60% de la cuota satisfecha) y acumulación de procesos (devolución del 20% de la cuota satisfecha).



Creado el 07-05-2013 por Francisco Jose Lopez Martos





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