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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

PLANIFICACIÓN DE LA HERENCIA Y EL PAGO DE IMPUESTOS


PLANIFICACIÓN DE LA HERENCIA Y EL PAGO DE IMPUESTOS.

 

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas. Aunque se trate de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que grava transmisiones mortis causa en caso de sucesiones, e inter vivos en el caso de donaciones, cuyo nexo es la adquisición de bienes por el sujeto pasivo.

Si por recaudación podríamos considerarlo un impuesto menor, se ha convertido quizá en el más controvertido de todos, existiendo incluso plataformas que abogan por su supresión, y habiendo sido objeto de debate en programas televisivos de prime time.

Por definición es un tributo estatal, cuya regulación corresponde a la administración central, aunque se encuentra cedido a las comunidades autónomas, las cuales tienen facultad para establecer exenciones, reducciones y bonificaciones que han llevado a que la aplicación efectiva del mismo sea muy dispar en el territorio español.

Mitos, verdades y mentiras, partidarios y detractores, motivos a favor y en contra de dicho impuesto podemos encontrarlos tanto en prensa escrita como digital.

 

CLAVES A TENER EN CUENTA:

  • El plazo para la presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. No obstante dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido los interesados podrán solicitar aplazamiento ante la oficina competente para admitir la autoliquidación.
  • Cuando la persona fallecida reside en el extranjero, y sus herederos y/o legatarios los hacen en España, se estará sujeto a la normativa estatal, no siendo aplicables las reducciones y/o bonificaciones establecidas por las comunidades autónomas.
  • La residencia del fallecido determinará la normativa aplicable, siendo competente la comunidad autónoma en la que más tiempo haya residido en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • No se admite el pago en especie, salvo que este se realice con bienes del patrimonio histórico español.
  • Es aconsejable realizar una planificación de la sucesión, sobre todo en casos de transmisión de empresas familiares, explotaciones agrícolas y patrimonios que excedan los límites de exención establecidos por la comunidad autónoma competente.
  • El valor catastral será clave a la hora de determinar el valor de transmisión de los inmuebles integrados en la herencia. Evite la aplicación de valores catastrales “desajustados” mediante la realización de una tasación pericial contradictoria.

 

Solicite ayuda profesional y planifique con anterioridad la transmisión del patrimonio familiar, ahorrará en impuestos y evitará sanciones.



Creado el 13-09-2017 por LEONARDO ESPEJO MARQUEZ





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