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ASESORIA JURÍDICO MERCANTIL

LAS PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


                                                            

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-09-2014, en recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que se plantea la anulación de una liquidación por razones de fondo, donde da la razón a la Administración para que vuelva a liquidar nuevamente por el mismo concepto.

El tribunal se pronuncia dándole una segunda oportunidad a la Administración para que rectifique el error que haya sufrido en la primera liquidación, aún siendo el error por motivos de fondo o sustantivos. (lo que se llama el doble tiro). La sentencia ha generado un gran debate en el propio tribunal y el resultado es la discrepancia de tres magistrados, y votos particulares de dos magistrados.

Con esta sentencia se plantea el siguiente debate, ¿Que principio es más importante el de seguridad Jurídica y de tutela judicial o el de justicia tributaria, el interés general que debe presidir la actuaciones de la Administración o el interés por recaudar.? El propio tribunal manifiesta que no hay quiebra de la tutela judicial efectiva pues se anula la liquidación expulsándola del mundo del derecho, pero ello no impide a la Administración liquidar de nuevo si la deuda tributaria no ha prescrito y siempre que no se incurra en reformatio in peius.

A pesar de que el tribunal dice que la facultad de la Administración de volver a liquidar de nuevo, no es una carta en blanco para la Administración pues el mismo tribunal viene denegando el efecto de volver a liquidar una tercera vez por el mismo error al derivarse el principio de la buena fe el que debe de presidir la Administraciones Públicas, no es menos cierto que hay una merma importante de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial.

Se le da la posibilidad a la Administración que pueda corregir el error cometido, pero cuando el contribuyente se equivoca y los tribunales no le dan la razón dándosela a la Administración, el contribuyente no tiene una segunda oportunidad, situándose ante los tribunales en una situación de desigualdad frente a la administración, cuando para hacer justicia debería de situarse en el mismo plano de igualdad.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia de fecha de 17 de Junio 2010, viene a decir que la subsanación de vicios por parte de la administración solo sería posible en la vía administrativa y no en la judicial, concluye que la sentencias judiciales solo pueden tener tres fallos: inadmisibilidad del recurso, desestimación o estimación. En la legislación competente no se dice nada sobre la posibilidad de que a la administración se le de otra oportunidad para corregir errores.

Está claro con esta sentencia que solamente impide a la Administración liquidar de nuevo, en los casos de prescripción de la deuda tributaria por nulidad de pleno derecho en el que la prescripción no se interrumpe, en las liquidaciones en el ámbito sancionador por el principio ne bis in idem, y en las terceras liquidaciones como hemos comentado anteriormente.

En numerosas ocasiones los recursos ante la Administración se hacen eternos, y si además ahora tenemos que unir las dilaciones en Sede Judiciales, serian inasumibles por los contribuyentes tanto por el coste económico como por el coste emocional, vulnerando el derecho del ciudadano a que se trate sus asuntos de forma imparcial y en un tiempo prudente. Habrá que estar pendientes de lo que dice el Tribunal Constitucional sobre una posible inconstitucionalidad por vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva.



Creado el 30-11-2015 por Jose Morales Carmona





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